viernes, 22 de agosto de 2008

Yo voto No (II)

Hablando del aborto y otros males:

No me gusta hablar de aborto, es un tema muy delicado, es verdad q está latente en nuestro proyecto de constitución y todo esto, por más estúpido que suene, se debe a una pequeña letra (“s”).

En la constitución actual se establece: Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico (lo resaltado es mío)… Al establecer SOCIAL DE DERECHO, establece implícitamente que el Estado dará las condiciones necesarias para que sus ciudadanos puedan ejercer sus derechos.

En el proyecto de constitución emitido por la Asamblea Nacional constituyente establece: Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional, social y democrático de derechos y justicia (lo resaltado es mío)…… Al establecer ESTADO DE DERECHOS el Estado se deslinda de la responsabilidad de establecer las condiciones necesarias para el ejercicio de esos derechos.

Es por esta sencillísima razón que el proyecto de constitución raya en lo populista (nada raro, viene a ser una asamblea correísta) por lo que da derechos da derechos da derechos pero nunca establece como te los va a dar y peor aún ¡NUNCA TE LOS DA!. Esto es lo que sucede cuando tenemos leyes ambiguas:

El tema del homosexualismo el aborto y demás, están sumamente ligados a esta aberración y ambigüedad jurídica, como es posible? Muy fácil:

El tema del homosexualismo: el proyecto de constitución dice:

Art. 69. La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

Pero ¿qué sucede cuando una unión de hecho entre lesbianas practica la inseminación artificial y producto de ella tienen un hijo?, o dos homosexuales que deciden alquilar un vientre y tener un hijo? Porqué estas situaciones no están advertidas en la constitución? Esto es lo que sucede cuando derechos que da la constitución chocan.

En el tema del aborto:

Art. 46. Las niñas, los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Lo cual puede contradecirse con el:

Art. 67. Se reconoce y garantizará a las personas:

10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijos tener.

Entonces ¿qué sucede cuando una mujer embarazada, en pleno uso de su derecho constitucional de decidir cuándo y cuántos hijos tener, le pide a un médico que le practique un aborto porque en ese momento NO quiere tener hijos?

DATO ADICIONAL

Art. 99. Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos. (LO RESALTADO ES MÍO)

En mi vida había visto tanta ambigüedad y discrecionalidad en una ley, quién determina que puede vulnerarme, ¿yo?.

Entonces que sucede cuando un empleado pide un adelanto de su quincena o un aumento y el jefe ejerce su derecho a la resistencia (recordemos que puede ser ejercido por personas naturales o jurídicas no estatales) porque tal acto PUEDE vulnerar mi derecho a la soberanía alimentaria o lo que sea.

¿Por qué nos engañan? ¿Por qué tanta ambigüedad? ¿Por qué ellos si pueden decir lo que sea y nosotros no? ¿Será acaso porque no pensamos como ellos?...

Carlos Limongi Hanna

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